LOS AVALES

Si deseas quejarte ante la exigencia de avales para poder presentarse a las elecciones, o ante la necesidad de identificarte para avalar a algún candidato nuevo, lo que supone renunciar a tu derecho al voto secreto, usa la siguiente plantilla, que puede ser presentada ante cualquier Junta Electoral de Zona durante cualquier momento de todo el proceso electoral, o puede enviarse por FAX directamente a la Junta Electoral Central (FAX de la JEC: 914 29 77 78), siendo conveniente presentarla durante el periodo establecido para la recogida de avales.

----------------------PLANTILLA CONTRA LA EXIGENCIA DE AVALES-----------

RECLAMACION PRESENTADA PARA SU REMISIÓN A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. número _____­_______________, residente en ______________________________________, provincia de ___________________________________, con dirección postal en ______________________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de ______________________________, presenta la siguiente
RECLAMACIÓN

Que habiendo sido requerido por varias candidaturas para que firme como aval de las mismas, y ante la prohibición de avalar a varias candidaturas del Art. 46.8 LOREG, y la prohibición de avalarlas anónimamente en contra de mi derecho a votar secretamente, decido presentar la presente consulta para que sea remitida a la Junta Electoral Central a fin de que proceda a su resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 19.h) de la LOREG, debiendo procederse a suprimir la exigencia de presentar avales para las candidaturas que deseen ejercer su derecho al sufragio pasivo, o en caso de solicitarse, permitir que dichos avales puedan realizarse de manera anónima.  Dicha exigencia de avalar candidaturas y hacerlo debiendo identificarse como avalista de una única candidatura, vulnera los derechos fundamentales que como electores y electoras tenemos reconocidos en la Constitución, y todo ello por los motivos que acontinuación se exponen:
PRIMERO.-  En primer lugar, la Constitución Española reconoce en su Art.1 como valor superior del ordenamiento jurídico el pluralismo político, resultando incongruente con dicho valor superior el hecho de limitar y dificultar el pluralismo político a través de barreras, objeciones e impedimentos a las nuevas candidaturas que deseen presentarse a las elecciones, por lo que la exigencia de reunir un número de avales para incrementar el pluralismo político debería ser declarada inconstitucional.

SEGUNDO.-Del mismo modo, el Art. 23 de la Constitución establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes", resultando contrario al contenido de dicho artículo establecer en las leyes requisitos que resulten contrarios a esas condiciones de igualdad, y que deben suponer el contenido mínimo esencial de este derecho al sufragio pasivo. Puesto en relación con la exigencia de avales, mencionar que los avales no se exigen a todas las candidaturas, sino soólo a algunas, suponiendo tal exigencia una discriminación que impide que los ciudadanos puean acceder en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos, por lo que dicha exigencia legal resulta claramente inconstitucional, y así debería ser declarada por el Tribunal Constitucional ante el que deberá presentarse el correspondiente recurso, una vez que sea inadmitida o desestimada la presente reclamación.

TERCERO.- El rt. 68.5 de la Constitución española establece que "serán elegibles todos los españoles que estén en el pleno ejercicio de sus derechos políticos", sin que resulte aceptable por nuestra Constitución privar del derecho a la elegibilidad y al sufragio pasivo a través de exigencias o impedimentos que impiden a determinados ciudadanos hacer uso de su derecho a ser elegidos como representantes, o a ostentar cargos públicos. Haciendo una intepretación literal de la Constitución, debería estar autorizado elegir a cualquier ciudadano español que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos politicos, incluso aunque no se hubiese presentado como candidato, si bien, parece razonable aceptar que nadie pueda obligado a ostentar un cargo público que no desea, pero nunca deberá admitirse que se prohiba o limite a un ciudadano su derecho a ser elegido como representante de la ciudadanía, siempre que se hay en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

CUARTO.- Por último, mencionar que el Art. 68.1 de la Constitución, así como el 86.1 de la LOREG, establecen la obligación de que el voto sea secreto, garantía constitucional que tiene por finalidad conservar la intimidad de la votación y el derecho a no tener que declarar ni dar a conocer a nadie el sentido del voto que se vaya a emitir en unas elecciones. Respecto a la condición de los votos como "secretos", debe señalarse que cuando se me ha pedido que avale alguna candidatura se me ha obligado a identificarme, indicando mi nombre, apellidos, NIF, e incluso mi sexo, y se me han solicitado dichos datos personales para avalar a una candidatura concreta, sin que se me haya permitido avalar a varias candidaturas. Con ello se han vulnerado varias disposiciones contitucionales, y ello porque al no permitirme avalar a varias candidaturas, se me está privando de mi derecho a apoyar el pluralismo político, ya que como ciudadano democrático que me considero, es mi deseo que puedan presentarse a las elecciones todas las candidaturas existentes y que sean las votaciones quienes demuestren qué candidaturas son apoyadas por la ciudadanía, y qué candidaturas no lo son. Y se me prohibe avalar a todas las candidaturas a través de la restricción establecida en el citado Art. 46.8 LOREG. Y a esto debe sumarse la agravante de que, al permitir avalar únicamente a una candidatura, se esta obligando a la población de mostrar su inclinación electoral antes del periodo de campaña electoral, lo que obliga a elegir una candidatura a la que avalar sin conocer la campaña política de la misma, o bien, priva del derecho a avalar cualquier candidatura. Para más inri, resulta incompatible con el derecho al voto secreto la exigencia de identificación para avalar una candidatura, ya que quienes quieren guardar un secreto real sobre sus inclinaciones políticas se ven imposibilitados para avalar a ninguna candidatura.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL que tenga por presentado este escrito y por formulada reclamación contra la exigencia de avales a algunas de las candidaturas presentadas, procediendo a tramitarla de conformidad con la ley, procediendo a resolver todas las cuestiones planteadas sobre la constitucionalidad de dicha exigencia, bien estimando todas ellas, y declarando la inconstitucionalidad de la exigencia de avales por resultar contraria al pluralismo político, así como que se reconozca el derecho a avalar de manera anónima, por resultar la identificación de los avalistas contraria a su derecho al voto secreto, o bien denegándo las citadas solicitudes de manera expresa, a fin de poder recurrir ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de dicha exigencia recogida en la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General, por ser todo ello Justicia que respetuosamente pido, en _______________, a ___ de ______________ de 20___.
                                                                                     FIRMA

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