DORIYAKITÚ ESTÁNDAR

Si deseas presentar una queja formal contra cualquier aspecto del sistema electoral, puedes utilizar la siguiente plantilla, usándola tal y como está, o añadiendo, modificando o suprimiendo lo que consideres necesario para adaptarla a tus necesidades:

---------------------------- PLANTILLA 1 (A PRESENTAR EN LA MESA ELECTORAL) -------------

RECLAMACION PRESENTADA EN LA MESA ELECTORAL CONTRA LA VOTACIÓN Y EL ESCRUTINIO PARA SER ENVIADA A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, Y A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARA QUE LA REMITA A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. número _____­_______________, residente en ______________________________________, provincia de ___________________________________, con dirección postal ______________________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de ______________________________, presenta la siguiente
RECLAMACIÓN
ante su Mesa Electoral.
Una vez identificado correctamente ante los miembros de la Mesa Electoral,
HACE USO DE SU DERECHO A RECLAMAR CONTRA LA VOTACIÓN Y EL ESCRUTINIO
Por las siguientes razones:
1)VULNERACIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO: He emitido mi voto sin poder elegir entre todos los candidatos posibles, porque muchos candidatos han sido suprimidos de la lista a causa de no haber conseguido recoger los avales exigidos por la inconstitucional ley electoral vigente, y existen candidaturas que han sido directamente ilegalizadas, lo que vulnera el principio de pluralismo político recogido en el título preliminar de la constitución, restringiendo así los derechos de sufragio pasivo y, en consecuencia, también el sufragio activo, ya que no permite a todos los electores votar a los candidatos que realmente quieren.
2) EL VALOR DE MI VOTO, EL MÉTODO D’HONDT Y LAS CIRCUNSCRIPCIONES: Me veo obligado a votar a sabiendas de que el método D’Hondt es un método de reparto de escaños desproporcional que tiende a favorecer claramente a los partidos que más votos reciban, favoreciendo un sistema representacional de estructura bipartidista. Del mismo modo, el reparto de escaños por circunscripciones electorales hace que los votos de los ciudadanos tengan un valor superior o inferior a la hora de asignar escaños, ya que el valor de cada voto dependerá del número de electores censados en cada circunscripción y del número de escaños asignados a cada una de ellas. Creo que esto atenta contra el  derecho constitucional de participación en los asuntos públicos y contra el derecho a la igualdad en el valor del voto.
3) COACCIÓN CONTRA LA ABSTENCIÓN, EL VOTO NULO Y EL VOTO EN BLANCO: Me veo obligado a votar porque la abstención, el voto nulo y el voto en blanco, no son tratados justamente por la inconstitucional ley electoral vigente, siendo ignorados a la hora de ser representados en el Congreso, por lo que entiendo que el resultado del escrutinio debe ser anulado, a fin de que la voluntad de los ciudadanos manifestada a través de la abstención, el voto nulo y el voto en blanco, sea representada con escaños vacíos en la cámara, de forma que realmente se constituya el Órgano Legislativo en relación a datos reales de representación, sin interpretaciones arbitrarias y sin atribuir la soberanía de esos ciudadanos a ninguna fuerza política que no haya sido elegida por ellos, ya que al no hacerse así se les está ignorando electoralmente, y se les está privando de su derecho a participar en los asuntos públicos, además de estar generando a las arcas públicas unos gastos innecesarios e ilegales en forma de sueldos, dietas y privilegios políticos a unos representantes que no son demandados por los electores.
4) FALTA DE COMPROMISO ELECTORAL FIRME: Emito mi voto a sabiendas de que el programa electoral de los partidos políticos que concurren a las elecciones, que debería constituir un contrato con sus electores, es incumplido de forma sistemática, sin que ello suponga ningún tipo de sanción legal a dichos partidos ni a sus representantes electos, por lo que reclamo que la Junta Electoral, o el Tribunal Constitucional, establezcan un procedimiento para exigir el cumplimiento de lo prometido en los programas electorales, y no se admitan programas electorales abstractos o sin garantías de cumplimiento, por lo que procederá la anulación de las elecciones en caso de que el candidato elegido no haya aportado garantías de cumplimiento ante algún Fedatario Público.
5) MANIPULACIÓN MEDIÁTICA Y DESINFORMACIÓN SOBRE LA VOTACIÓN: La información que se me ha facilitado sobre los diferentes candidatos y sus programas electorales por parte de los medios públicos de comunicación ha sido muy incompleta, desordenada, abstracta, desequilibrada e insuficiente, por lo que entiendo que es posible que la intención de voto de los ciudadanos puede haber sido manipulada por quienes han difundido u ocultado dicha información, siendo aconsejable no interpretar el resultado del escrutinio que se haga conforme a la inconstitucional ley electoral vigente como si fuese la voluntad real de la población, ya que los votos se emiten sin poder disponer de toda la información necesaria de manera clara, concreta y comprensible por los electores, por lo que procederá la anulación de las elecciones.
6) INSUFICIENCIA DEMOCRÁTICA EN LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO: Mi voto es emitido únicamente cada 4 años, por lo que se emite sin capacidad para evaluar un periodo tan largo de tiempo, resultado insuficiente para ejercer un control efectivo sobre los representantes, por lo que reclamo que se celebren evaluaciones de los representantes cada 6 meses, que se haga mayor uso del referéndum para cualquier Reforma Constitucional o aprobación de Ley Orgánica, y que se permita a cada ciudadano usar su cuota de soberanía de forma personal y directa en la aprobación de cada ley, por considerar que este sistema de votación y elección de representantes resulta insuficientemente democrático, por lo que procederá la anulación de las elecciones.
7) EL ESCRUTINIO CARECE DE UN QUÓRUM DE LEGITIMACIÓN: El escrutinio final carece de un quórum de participación mínima claramente definido que legitime los comicios, excluyendo de la atribución de escaños a algunas formas de participación (voto en blanco, voto nulo y abstención) que, dado su alto porcentaje respecto al total de la población, reflejan un síntoma de deficiencia representativa que debería deslegitimar las elecciones en las que haya poca participación, por lo que, en caso de que haya un total de votos nulos, en blanco y abstenciones superior al 50% de la población, procederá la anulación de las elecciones por falta de legitimidad en el sistema electoral.
8) RECLAMO UNA DEMOCRACIA 4.0 PARA LAS TODAS LAS VOTACIONES: Mi voto no tiene la facultad de cambiar las leyes que regulan el sistema electoral, considerando dicha omisión en el valor del voto un grave recorte en la soberanía popular, ya que no se permite a los ciudadanos cambiar el actual sistema de votación y escrutinio, lo que lleva a su vez a una restricción del derecho a participar en los asuntos públicos, y permite que una vez que haya un órgano de representación, éste puede seguir recortando el valor del voto, de la participación ciudadana y de sus derechos, ocupando una posición de poder inexpugnable para los ciudadanos, por lo que aprovecho para reclamar una democracia 4.0 que me permita usar mi cuota de soberanía de forma directa y sin representantes, participando directamente en la votación de las leyes.
y,
de acuerdo con los Artículos 19, 99, 135 y el punto 6 del Artículo 139, de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio) -según redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, para la mejora del procedimiento electoral (BOE número 63, de 14 de marzo. Artículo único, punto 30)-
RECLAMA Y SOLICITA a la Mesa Electoral:
1. que consten en la prescriptiva Acta de la Sesión Electoral:
- su presentación ante esta Mesa Electoral, su correcta identificación e inclusión en el censo electoral,
- que ha ejercido su derecho a presentar una reclamación contra la votación y el escrutinio.
- las razones por las que ha ejercido su derecho a presentar la reclamación.
2. que se adjunte esta reclamación, y sus anexos, al Acta de la Sesión Electoral.
3. que haga entrega a la Junta Electoral de Zona de su solicitud de confirmación de la consignación de la presente reclamación en el Acta de la sesión electoral (Anexo I).
4. que eleve a la Junta Electoral, a través de la Junta Electoral Provincial, su solicitud para que se incluya el texto íntegro de su reclamación en la página web de la Junta Electoral Central (Anexo II).
Firmado:
D./Dª ___________________________________________, D.N.I. número __________________,
En ______________________________________, a ___ de ____________ de 20__.

De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales contenidos en la presente reclamación y sus anexos han sido facilitados a los meros efectos de que sea debidamente tramitada la presente reclamación, solicitando expresamente que no se usen para ningún fin distinto del citado, y que se proceda a la cancelación de los mismos una vez haya finalizado completamente el procedimiento administrativo de reclamación, respetando el anonimato del reclamante en la publicación que tenga lugar en la Web de la Junta Electoral. 

ANEXO I
Solicitud a la Junta Electoral de Zona
D./Dª _________________________________________________ , con D.N.I. número _______________, residente en __________________________________, provincia de _____________________________, con dirección postal _____________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de ______________________________________,
SOLICITA que:
Se le confirme oficialmente que la reclamación que presentó en relación con las elecciones celebradas el día __ de ___________ de 20__, ante su correspondiente Mesa Electoral, ha sido debidamente consignada en el acta de la sesión electoral y se ha adjuntado a su documentación, junto con sus Anexos, de acuerdo con el Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio) -según redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, para la mejora del procedimiento electoral (BOE número 63, de 14 de marzo). (Artículo único, punto 30)-.
Se eleve esta reclamación, y sus anexos, a la Junta Electoral Central, a través de la Junta Electoral Provincial, de acuerdo con el Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE 147, de 20 de junio).
Firmado:
D./Dª ________________________________________________________________________,
D.N.I. número __________________,
En ____________________________________________________, a __ de ____________ de 20__.
SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ______________________________



ANEXO II
Solicitud a la Junta Electoral Central
D./Dª ____________________________________________ , con D.N.I. número ___________, residente en ____________________________, provincia de __________________________, con dirección postal ___________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de ______________________________,
SOLICITA que:
Junto con la publicación en la página web de la Junta Electoral Central (http://www.juntaelectoralcentral.es) de su Resolución y/o Acuerdo sobre esta solicitud, se incluya el texto íntegro de la reclamación presentada por el abajo firmante el día __ de _____________ de 20__, ante su Mesa Electoral correspondiente en las elecciones celebradas el día __ de _________ de 20__.
Esta solicitud se fundamenta en:
- los principios generales establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) Artículo 3 punto 2. “Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos”. y Artículo 3, punto 5. “En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación”.
- el principio k) (Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas) del Artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (TÍTULO PRELIMINAR: Artículo 4. Principios generales) y 
- el texto introductorio a la Resolución de la Junta Electoral Central, de 15 de septiembre de 2011, sobre comunicación y publicación de los acuerdos y votos particulares de la Junta Electoral Central), que afirma que:
"La disponibilidad de nuevas tecnologías de información y comunicación, la aprobación de disposiciones legislativas recientes que regulan su uso en el ámbito público y el reconocimiento expreso del principio de transparencia, una de cuyas vertientes es sin duda el acceso de los ciudadanos al contenido completo de los documentos públicos, ..."
Firmado:
D./Dª ______________________________________________________________,
D.N.I. número __________________,
En __________________________________________, a __ de ____________de 20__.
SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Carrera de San Jerónimo, 36 - 28071 - MADRID

 
-------------------------------------- FIN DE LA PLANTILLA 1 ----------------------------------------

 En caso de que el Presidente de Mesa se negase a aceptar la plantilla 1, podrá presentarse dicha reclamación ante la Junta Electoral de Zona, añadiendo dicha plantilla 1 a la plantilla 2 que se facilita a continuación...


------------------- PLANTILLA 2 (A PRESENTAR EN LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA) -------

RECLAMACION PRESENTADA EN LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, PARA SU TRASLADO A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, PARA QUE LA REMITA DEFINITIVAMENTE A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
D./Dª _____________________________________________________ , con D.N.I. número _____­_______________, residente en ______________________________________, provincia de ___________________________________, con dirección postal en ______________________________________________________________________________,
y votante inscrito en el censo electoral del Municipio de ______________________________, presenta la siguiente
RECLAMACIÓN

Que habiendo estado personado y debidamente identificado ante la Mesa Electoral que me ha sido asignada para las presentes elecciones, he tratado de presentar una reclamación ante la misma para que fuese remitida a la Junta Electoral Central para su resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 19.h) de la LOREG, y el Presidente de Mesa se ha negado a recibir dicha reclamación, lo que me ha obligado a trasladarme hasta la Junta Electoral de Zona para poder presentar la reclamación que acompaña a este escrito.  Dicho proceder vulnera mis derechos fundamentales como elector, y podría suponer un ilícito penal, y todo ello por los motivos que acontinuación se exponen:

PRIMERO.-  En primer lugar, se están ocasionando molestias innecesarias a aquellos ciudadanos que tratan de presentar una queja en la Mesa Electoral a la que deben acudir a votar, dificultándoles la presentación de la misma, al hacerles desplazarse hasta las Juntas Electorales de Zona, cuando ellos tendrán que remitir a la Junta Electoral de Zona todas las actas de la votación y todas las reclamaciones presentadas al finalizar el día de votación, por lo que entiendo que sería mucho acorde con el derecho a participar en asuntos públicos, con el derecho a presentar reclamaciones, y con el derecho a que no se les impida ni dificulte el uso de tales derechos, que los Presidentes de mesa aceptasen las reclamaciones que se les presenten en sus mesas electorales y posteriormente las remitan junto con la restante documentación a la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO.- La legitimación de los electores para presentar reclamaciones viene recogida en la LOREG
Artículo 99 de la Ley Órganica del Régimen Electoral General
1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera . Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.
El intento de limitar el derecho a reclamar a través de una interpretación restriciva de los conceptos "votación y escrutinio", no hace sino señalar aún más la falta de participación ciudadana en los asuntos públicos que motiva la reclamación formulada, ya que nuestro ordenamiento jurídico únicamente permite a los ciudadanos impugnar la constitucionalidad de las leyes cuando les resultan aplicadas, siendo evidente que la LOREG sólo se aplica a los ciudadanos los días en los que tienen lugar las votaciones, y el único cauce legalmente previsto para que los electores presenten reclamaciones es el reconocido en el Art. 99 LOREG, lo que debe interpretarse en el sentido de que las palabras "votación y escrutinio" deben ser interpretadas en su sentido más amplio, incluyendo la forma en que se convoca la votación, la forma en que se intepreta la votación, la forma en que se realiza el escrutinio, y cualquier materia que pueda estar relacionada con la votación y el escrutinio, lo que incluirá también el valor de los votos, la libertad al emitirlos, la información recibida, las candidaturas anuladas, y todas las demás que puedan afectar de manera directa a la votación y el escrutinio como elementos esenciales del derecho fundamental al sufragio pasivo o activo.

TERCERO.- El ilícito penal cometido por quienes nieguen, dificulten o retrasen la admisión, curso o resolución de las reclamaciones preentadas por los electores sobre la votación y el escrutinio, viene recogido en el Art. 139.6 de la LOREG, que se transcribe a continuación:
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que: 6) Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
Es por ello que entiendo que ante este retraso en la admisión de mi reclamación, así como el hecho de haberme dificultado su presentación al imponerme el inconveniente de tener que desplazarme hasta la Junta Electoral de Zona para presentarla, hace que los funcionarios públicos que han realizado tales actos deben responder penalmente por el citado delito, imponiéndoseles las penas anteriormente citadas.

CUARTO.- Las personas que cometen el citado delito serán aquellos funcionarios públicos que los ejecuten, habiendo sido en este caso el Presidente de Mesa asignado a mi Mesa Electoral, cuya identificación debe constar en las actas remitidas a la Junta Electoral de Zona, sin perjuicio de que dicha responsabilidad deba ser trasladada a cualquier superior jerárquico que les haya ordenado realizar los actos que han supuesto la comisión del delito. En este sentido, conviene citar que se considera funcionarios públicos a dichas personas durante el tiempo que ostentan dichos cargos, de conformidad con la LOREG.
Artículo 135 de la Ley Electoral.
1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, vocales e interventores de las Mesas electorales y los correspondientes suplentes.

2. A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL que tenga por presentado este escrito junto con la reclamación que lo acompaña, proceda a tramitar una y otra de conformidad con la ley, procediendo a resolver todas las cuestiones planteadas, bien estimando todas ellas, o bien denegándolas de manera expresa, a fin de poder recurrir ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General, así como a informar al Juzgado que corresponda para que incoe el correspondiente procedimiento penal contra las personas que hayan podido cometer delitos electorales por los citados hechos, por ser todo ello Justicia que respetuosamente pido, en _______________, a ___ de ______________ de 20___.





                                                                                     FIRMA

 ------------------------------------ FIN DE LA PLANTILLA 2 ------------------------------------------

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